El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no explicó en términos precisos la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso, derecho a la petición y por dictar resoluciones sin la debida fundamentación; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de
- 5) El Auto de Vista se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos
- El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática
- Con relación al quinto motivo; en el que se argumentó que el Auto de
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
