Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia


El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no explicó en términos precisos la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso, derecho a la petición y por dictar resoluciones sin la debida fundamentación; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo