Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 42/2010
Parte Acusadora: Teresa Chipana Pachaguaya
Parte Imputada : Carlos Primitivo Ramos Gironda
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs. 195 a 198, Félix Flores Amaru en representación de Teresa Chipana Pachaguaya interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2010 de 27 de enero, de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente que actúa en representación legal de Teresa Chipana Pachaguaya contra Carlos Primitivo Ramos Gironda, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 225/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 42/2010
Parte Acusadora: Teresa Chipana Pachaguaya
Parte Imputada : Carlos Primitivo Ramos Gironda
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs. 195 a 198, Félix Flores Amaru en representación de Teresa Chipana Pachaguaya interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2010 de 27 de enero, de fs. 173 a 175 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente que actúa en representación legal de Teresa Chipana Pachaguaya contra Carlos Primitivo Ramos Gironda, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de
- 5) El Auto de Vista se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos
- El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática
- Con relación al quinto motivo; en el que se argumentó que el Auto de
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
