Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática


Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática planteada no invocó precedente contradictorio alguno; por lo tanto, menos realizó el contraste de una supuesta contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista; por otro lado, respecto de que el Auto de Vista impugnado hubiera incurrido en los defectos absolutos señalados, debe quedar claro que si bien señaló que existió violación del principio de igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; empero, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, si bien indica que no se valoró correctamente muchos elementos; sin embargo, lo hace de manera genérica sin explicar el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo