Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos


Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos y garantías constitucionales como ser: Derecho a la petición y al debido proceso, por dictar resoluciones sin la debida fundamentación, con ausencia de elementos probatorios, porque en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances del defecto que se encuentra previsto en los arts. 370 inc. 6) con relación al 169 inc. 3) del CPP, al respecto señaló que las Resoluciones 210/2009 de 31 de agosto y 05/2010 de 27 de enero, hacen referencia que, los fundamentos esgrimidos por la parte querellante no fueron suficientes, ni tampoco las pruebas ofrecidas en la querella. El Juez de Sentencia restringió la participación de los testigos de cargo, los cuales se encontraban debidamente justificados dejándole en desventaja e indefensión. Asimismo, refiere que se ofreció pruebas documentales en la querella, así como pruebas extraordinarias; empero, no se tomaron en cuenta para su valoración