Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos
Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos y garantías constitucionales como ser: Derecho a la petición y al debido proceso, por dictar resoluciones sin la debida fundamentación, con ausencia de elementos probatorios, porque en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances del defecto que se encuentra previsto en los arts. 370 inc. 6) con relación al 169 inc. 3) del CPP, al respecto señaló que las Resoluciones 210/2009 de 31 de agosto y 05/2010 de 27 de enero, hacen referencia que, los fundamentos esgrimidos por la parte querellante no fueron suficientes, ni tampoco las pruebas ofrecidas en la querella. El Juez de Sentencia restringió la participación de los testigos de cargo, los cuales se encontraban debidamente justificados dejándole en desventaja e indefensión. Asimismo, refiere que se ofreció pruebas documentales en la querella, así como pruebas extraordinarias; empero, no se tomaron en cuenta para su valoración
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de
- 5) El Auto de Vista se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos
- El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática
- Con relación al quinto motivo; en el que se argumentó que el Auto de
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
