De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular resuelto por Teresa Chipana Pachaguaya (fs. 29 a 31), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 210/2009 de 31 de agosto (fs. 119 a 122), por la que declaró al imputado Carlos Ramos Gironda, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin lugar a favorecerlo con costas
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) En el considerando cuarto, el Auto de Vista argumenta que en la acta de
- 5) El Auto de Vista se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, refirió la existencia de defecto absoluto, por violación de derechos
- El recurrente, en casación, respecto de este motivo, no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia
- Respecto del cuarto motivo; en el que el juez hace alusión al acta de audiencia
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente con relación a la temática
- Con relación al quinto motivo; en el que se argumentó que el Auto de
- Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
