Auto Supremo AS/0228/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art


Al respecto, los recurrentes omitieron invocar precedente contrario respecto de la temática planteada y en consecuencia no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; con relación a las Sentencias Constitucionales, como se tiene establecido por el este Tribunal Supremo estas no constituyen precedentes tal como refiere el art. 416 del CPP; por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso y que toda resolución debe estar debidamente fundamentada; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.

Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art. 365 del CPP, porque este artículo señala que la Sentencia condenatoria fijará con previsión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado, así lo establece el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004 situación que no se cumplió con la Sentencia 26/2009 emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia, observación que no fue revisado por la Sala Penal Tercera