Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art
Al respecto, los recurrentes omitieron invocar precedente contrario respecto de la temática planteada y en consecuencia no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; con relación a las Sentencias Constitucionales, como se tiene establecido por el este Tribunal Supremo estas no constituyen precedentes tal como refiere el art. 416 del CPP; por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la garantía del debido proceso y que toda resolución debe estar debidamente fundamentada; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art. 365 del CPP, porque este artículo señala que la Sentencia condenatoria fijará con previsión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado, así lo establece el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004 situación que no se cumplió con la Sentencia 26/2009 emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia, observación que no fue revisado por la Sala Penal Tercera
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto en
- 4) Se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó
- Los recurrentes sobre este motivo, omitieron invocar precedente contradictorio alguno que se adecue a los
- Tercer motivo, refirieron como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto
- Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
