Auto Supremo AS/0228/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Tercer motivo, refirieron como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto


Tercer motivo, refirieron como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto en el art. 124 del CPP, vulnerándose los arts. 360 y 370 de la norma ya citada, en concordancia con la Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003, 757/2003, 222/2001, 1371/2002, 0207/2004 de 9 de febrero de 2004