Auto Supremo AS/0228/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Los recurrentes sobre este motivo, omitieron invocar precedente contradictorio alguno que se adecue a los


Los recurrentes, en casación, respecto de este motivo, no invocaron precedente contradictorio alguno, en consecuencia no explicaron en términos precisos la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado, limitándose a formular una denuncia de aspectos que el Tribunal de alzada no revisó correctamente sin establecer cual el derecho vulnerado, el defecto absoluto no subsanable que le ocasionaría la diminución de sus derechos; por lo que, no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la cual incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio.

En el segundo motivo, señalaron que existió contradicciones en el Auto de Vista, como ser: a) En contradicción a lo dispuesto en el primer considerando que señala que no se tomó en cuenta la declaración de Marisol Alicia Merlo Mamani, la misma que era contradictoria a la de los querellantes; b) No se demuestra que el hecho ocurrió en el domicilio de los querellantes existiendo declaraciones contradictorias y además no se tuvo en cuenta que la policía intervino a pedido de su familia; c) El hecho ocurrió el 2007 y no el 2009, evidenciando que no se realizó una correcta revisión de la Sentencia, demostrando una incongruencia en el tiempo; d) Los hechos fueron cometidos de forma recíproca teniendo en cuenta que también se demandó las agresiones de los querellantes en su contra; e) No se consideraron las pruebas documentales y testificales ofrecidas, entrando en error al determinar el Auto de Vista porque hace referencia a los certificados médicos presentados por los apelantes, los cuales no hubieren sido presentados por el Fiscal en el cuaderno de investigaciones; pero, no sirve de elemento para enervar la conducta antijurídica en que incurrieron los imputados porque en la legislación no existe la figura de compensación de lesiones físicas; y, f) Se observa la Resolución 10/2009 emitida por el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal, en base a la acusación emitida por la Sra. Antonia Alicia Mamani por el delito de Despojo y Perturbación de Posesión, es porque observando esa resolución resulta contradictoria y coadyuva a las declaraciones emitidas por nuestras personas, existen dos hechos distintos uno el de despojo y perturbación de posesión y el otro por Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Lesiones Graves y Leves y no se puede alegar violación del art. 4 del CPP.

Los recurrentes sobre este motivo, omitieron invocar precedente contradictorio alguno que se adecue a los argumentos supuestamente agraviantes, impidiendo a este Tribunal ejercitar la labor de contraste jurisprudencial, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto que hubiere aplicado el Tribunal de apelación; por lo que, el motivo deviene en inadmisible