De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública (fs.17 a 20) y particular presentado por Antonia Alicia Mamani Choque (fs.28 a 29), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 26/2009 de 6 de noviembre (fs. 165 a 169), por la que declaró a los imputados Gerardo Mamani Caune y Dionicio Quino Quispe, autores y culpables de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 298 y 271 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años y multa de sesenta días a Bs. 10.- (diez bolivianos 00/100) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto en
- 4) Se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó
- Los recurrentes sobre este motivo, omitieron invocar precedente contradictorio alguno que se adecue a los
- Tercer motivo, refirieron como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto
- Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
