Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó
Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó los defectos de la misma, los cuales son: a) Incumplimiento del art. 343 del CPP; b) No se identificó correctamente al imputado Genaro Mamani Caune; c) En ningún momento de la fundamentación de la Sentencia se hace mención a qué bien inmueble supuestamente se habría allanando; d) No se notificó personalmente a los imputados incumpliendo de esta manera con el art. 163 del CPP; e) La Sentencia realizó una valoración defectuosa vulnerando el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto en
- 4) Se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó
- Los recurrentes sobre este motivo, omitieron invocar precedente contradictorio alguno que se adecue a los
- Tercer motivo, refirieron como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto
- Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
