Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 46/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gerardo Mamani Caune y otro
Delitos : Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 219 a 223 vta., Gerardo Mamani Caune y Dionicio Quino Quispe interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2010 de 17 de febrero, de fs. 202 a 204, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Alicia Mamani Choque contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 298 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 228/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 46/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gerardo Mamani Caune y otro
Delitos : Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs. 219 a 223 vta., Gerardo Mamani Caune y Dionicio Quino Quispe interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2010 de 17 de febrero, de fs. 202 a 204, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonia Alicia Mamani Choque contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 298 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 26 de febrero de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto en
- 4) Se vulneró el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia convalidó
- Los recurrentes sobre este motivo, omitieron invocar precedente contradictorio alguno que se adecue a los
- Tercer motivo, refirieron como otro precedente contradictorio que no se tomó en cuenta lo previsto
- Con relación al cuarto motivo, se vulneró el art
- Al respecto, se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplieron con la invocación del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
