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    Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L

    Fecha: 03-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo
    • c) Notificados los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo Bautista Condori, Julián
    • De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo
    • c) Acusan al Tribunal de alzada de no considerar la denuncia realizada en apelación restringida,
    • d) Agregan, que el Tribunal sentenciador, así como el de apelación, no tuvieron el cuidado
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
    • Respecto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, se establece
    • En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian infracción al principio de continuidad e
    • Respecto al tercer motivo, en que los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no
    • En cuanto al cuarto motivo, cuya denuncia señala que el Tribunal de apelación al igual
    • En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art
    • Del análisis del recurso casacional se verifica el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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