Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, se establece


Respecto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, se establece lo siguiente:

Sobre el primer motivo, en el que los recurrentes acusan al Tribunal de apelación de no observar el art. 15 de la LOJabrg; toda vez, que se habría conculcado el debido proceso, pues el co-imputado Armando Mita Sirpa, no contó con asistencia técnica durante el desarrollo del juicio oral; al respecto, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno que permita a este Tribunal cumplir con su labor uniformadora de jurisprudencia, ya que, conforme dispone el art. 417 del CPP, quien recurra en casación debe invocar precedente contradictorio en el momento señalado por la norma y en la forma establecida en el art. 416 de la ley precitada