Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 61/2010
Parte Acusadora: Pascual Félix Macías Aruquipa y otros
Parte Imputada : Armando Mita Sirpa y otro
Delito : Falsedad Material
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs. 444 a 445 vta., Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo Bautista Condori, Julián Laime Cori y Jacinto García Valle, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2010 de 15 de abril (fs. 432 a 433 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes y Andrés Plata Ramírez contra Armando Mita Sirpa y Enrique Érico Morales Apaza, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 233/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 61/2010
Parte Acusadora: Pascual Félix Macías Aruquipa y otros
Parte Imputada : Armando Mita Sirpa y otro
Delito : Falsedad Material
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs. 444 a 445 vta., Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo Bautista Condori, Julián Laime Cori y Jacinto García Valle, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2010 de 15 de abril (fs. 432 a 433 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes y Andrés Plata Ramírez contra Armando Mita Sirpa y Enrique Érico Morales Apaza, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo
- c) Notificados los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo Bautista Condori, Julián
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo
- c) Acusan al Tribunal de alzada de no considerar la denuncia realizada en apelación restringida,
- d) Agregan, que el Tribunal sentenciador, así como el de apelación, no tuvieron el cuidado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, se establece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian infracción al principio de continuidad e
- Respecto al tercer motivo, en que los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al cuarto motivo, cuya denuncia señala que el Tribunal de apelación al igual
- En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art
- Del análisis del recurso casacional se verifica el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
