Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo


b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo dispuesto por los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del cuerpo de leyes precitado; a cuyo efecto, se habría suspendido audiencias de juicio oral en distintas oportunidades, extendiéndose inclusive por un lapso de 14 días; por lo que, -afirman- correspondía al Tribunal de apelación anular la Sentencia por haber incurrido en defecto absoluto insubsanable, conforme establece la doctrina legal de los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007, que habrían sido citados como precedentes, además de acompañados