b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo
b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo dispuesto por los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del cuerpo de leyes precitado; a cuyo efecto, se habría suspendido audiencias de juicio oral en distintas oportunidades, extendiéndose inclusive por un lapso de 14 días; por lo que, -afirman- correspondía al Tribunal de apelación anular la Sentencia por haber incurrido en defecto absoluto insubsanable, conforme establece la doctrina legal de los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007, que habrían sido citados como precedentes, además de acompañados
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo
- c) Notificados los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo Bautista Condori, Julián
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo
- c) Acusan al Tribunal de alzada de no considerar la denuncia realizada en apelación restringida,
- d) Agregan, que el Tribunal sentenciador, así como el de apelación, no tuvieron el cuidado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, se establece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian infracción al principio de continuidad e
- Respecto al tercer motivo, en que los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al cuarto motivo, cuya denuncia señala que el Tribunal de apelación al igual
- En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art
- Del análisis del recurso casacional se verifica el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
