Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley a este Tribunal de justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo
- c) Notificados los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo Bautista Condori, Julián
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo
- c) Acusan al Tribunal de alzada de no considerar la denuncia realizada en apelación restringida,
- d) Agregan, que el Tribunal sentenciador, así como el de apelación, no tuvieron el cuidado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, se establece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian infracción al principio de continuidad e
- Respecto al tercer motivo, en que los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al cuarto motivo, cuya denuncia señala que el Tribunal de apelación al igual
- En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art
- Del análisis del recurso casacional se verifica el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
