En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art
En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art. 292 del CPP, constituiría actividad procesal defectuosa, los recurrentes no expresaron qué derecho o garantía fue vulnerado, mucho menos cuál fue el daño emergente de dicha circunstancia; toda vez, que conforme fue manifestado en el análisis del motivo segundo de este fallo, no es posible abrir la competencia de este Tribunal de manera excepcional, si los argumentos de los recurrentes no exponen con claridad la infracción a derechos o garantías sobre las cuales tengan interés legítimo por ser los sujetos directamente agraviados con la decisión asumida por el Tribunal inferior y cuyo fallo se impugna; pues si bien, la Resolución de alzada, en general, no les fue favorable, tocaba a los recurrentes interponer el recurso, cumpliendo los requisitos legales para la admisión de la impugnación; por lo que, el motivo examinado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo
- c) Notificados los querellantes Pascual Félix Macías Aruquipa, Alberto Tinta Chipana, Pablo Bautista Condori, Julián
- De la revisión del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Aducen, que el Tribunal de mérito vulneró el principio de continuidad, al incumplir lo
- c) Acusan al Tribunal de alzada de no considerar la denuncia realizada en apelación restringida,
- d) Agregan, que el Tribunal sentenciador, así como el de apelación, no tuvieron el cuidado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada, se establece
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian infracción al principio de continuidad e
- Respecto al tercer motivo, en que los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no
- En cuanto al cuarto motivo, cuya denuncia señala que el Tribunal de apelación al igual
- En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art
- Del análisis del recurso casacional se verifica el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
