Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art


En cuanto a la alegación de que el incumplimiento del art. 292 del CPP, constituiría actividad procesal defectuosa, los recurrentes no expresaron qué derecho o garantía fue vulnerado, mucho menos cuál fue el daño emergente de dicha circunstancia; toda vez, que conforme fue manifestado en el análisis del motivo segundo de este fallo, no es posible abrir la competencia de este Tribunal de manera excepcional, si los argumentos de los recurrentes no exponen con claridad la infracción a derechos o garantías sobre las cuales tengan interés legítimo por ser los sujetos directamente agraviados con la decisión asumida por el Tribunal inferior y cuyo fallo se impugna; pues si bien, la Resolución de alzada, en general, no les fue favorable, tocaba a los recurrentes interponer el recurso, cumpliendo los requisitos legales para la admisión de la impugnación; por lo que, el motivo examinado deviene en inadmisible