Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Respecto al tercer motivo, en que los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no


Ahora bien, los recurrentes alegan la existencia de defecto absoluto inconvalidable, por la infracción del principio de continuidad, señalando que la audiencia de juicio oral se habría suspendido en distintas ocasiones, inclusive por un lapso de tiempo mayor al permitido legalmente (14 días); sin embargo, para que este Tribunal pueda abrir de forma excepcional su competencia, se requiere el cumplimiento de condiciones específicas por parte de los recurrentes, señaladas en el acápite III de este fallo, siendo necesario, que los argumentos del recurso sean tendientes a acreditar el daño ocasionado, pues el simple incumplimiento a las formas procesales no implica nulidad tácita; sino, conforme los principios que rigen las nulidades procesales, no existe nulidad sin perjuicio (principio de trascendencia), aspectos que los recurrentes no argumentaron en el recurso, impidiendo con ello, que este Tribunal pueda revisar en el fondo la denuncia. Por lo manifestado, corresponde declarar inamisible el motivo en análisis.

Respecto al tercer motivo, en que los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no consideró la denuncia relativa a la defectuosa valoración de la prueba realizada en el recurso casacional, en la que además refieren que, invocaron el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005; al respecto se establece que los recurrentes, al igual que en el motivo anterior, incumplieron su obligación de señalar en términos claros y precisos la contradicción en la que incurrió el Tribunal de impugnación con el fallo invocado; consecuentemente, no es posible admitir el motivo para su verificación en el fondo