Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian infracción al principio de continuidad e


Por otra parte, de la lectura de lo alegado por los recurrentes en el motivo en examen, se verifica que pretenden que se deje sin efecto el Auto de Vista, invocando un perjuicio sobre el cual no tienen interés legítimo; es decir, siendo los recurrentes la parte acusadora, aducen que uno de los co-imputados -absuelto- no contó con defensa técnica durante el desarrollo del juicio oral; circunstancia, que por principio de lógica elemental, no causa perjuicio o gravamen a los intereses legítimos de los impetrantes; consecuentemente, bajo ningún aspecto se encuentran legitimados para denunciar cuestiones que no les hayan sido perjudiciales, ya que es el gravamen o perjuicio personal el que, además de los requisitos formales señalados en el art. 417 concordante con los arts. 394, 396 inc. 3) y 416 del CPP, constituye un elemento esencial de la impugnación y por ende habilita al recurrente a impugnar un fallo dentro un proceso en el que es parte, en procura de que se le restablezca algún derecho o garantía restringida o suprimida, por tener interés legítimo. Por lo señalado, corresponde declarar inadmisible el motivo analizado.

En cuanto al segundo motivo, en el que denuncian infracción al principio de continuidad e incumplimiento de los arts. 334, 335 y 336 del CPP, los recurrentes invocan los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 167 de 6 de febrero de 2007, respecto a los cuales no señalan la forma en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los fallos invocados, limitándose a referir, que éstos habrían sido invocados y acompañados al recurso y que correspondía al Tribunal de alzada anular la Sentencia por haber incurrido en defectos absoluto tal cual establece la doctrina legal aplicable de los fallos invocados; argumento, que bajo circunstancia alguna puede suplir la exigencia legal establecida en la normativa de la materia, relativa a la forma expresar la contradicción exigida como medio de acceso al recurso casación; toda vez, que en el art. 417 del CPP, demanda señalar en el recurso, la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista con los fallos invocados, pudiendo acompañar, como única prueba admisible, una copia de la apelación restringida en la que conste que se invocó el precedente de forma oportuna. Por otra parte, el art. 416 de la norma adjetiva penal, señala lo que se entiende por contradicción, explicando: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.”; consecuentemente, el recuso casacional debe adecuar sus argumentos también a esta normativa, lo que no se dio en el caso de autos, evidenciándose así el incumplimiento a la normativa legal ya señalada