Auto Supremo AS/0236/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al segundo motivo, hace referencia al debido proceso, del cual señala que debe


Con relación al segundo motivo, hace referencia al debido proceso, del cual señala que debe observarse lo previsto en el art. 124 del CPP, porque el Juez de Sentencia de El Alto se limitó a realizar una simple relación incompleta de los elementos probatorios aportados por las partes, señaló que el Tribunal Supremo estableció que en virtud al art. 15 de la LOJ, corresponde al Tribunal de alzada observar si durante la tramitación del proceso no se produjeron infracciones procesales que atenten el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes que se traduzca en defectos absolutos o defectos de Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, en el presente caso la omisión de la relación incompleta de la prueba de cargo y descargo y la valoración otorgada constituye un defecto absoluto de la Sentencia