De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 325/2009 de 27 de agosto (fs. 154 a 156), por la que declaró al imputado Jaime Nicolás Nina Mamani, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin costas por ser excusable y sin lugar a declararse la temeridad y malicia de la acusación particular
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, que en el Auto de Vista existe contradicción sobre los aspectos
- Con relación al segundo motivo, hace referencia al debido proceso, del cual señala que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
