Respecto del primer motivo, que en el Auto de Vista existe contradicción sobre los aspectos
Respecto del primer motivo, que en el Auto de Vista existe contradicción sobre los aspectos apelados, en el siguiente sentido: a) No es correcto lo resuelto en el motivo relativo a la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la permanencia del imputado en el inmueble de propiedad del querellante es ilegal, aspecto que se encuentra sancionado por el art. 351 del CP; b) El Tribunal de alzada desconoce la aplicación del art. 179 del CPP, porque no explicó cómo el Juez no señaló audiencia de inspección ocular para determinar cuál de las dos partes mienten y verificar los hechos; c) La Sala Penal Tercera no comprendió la naturaleza del tipo penal de despojo porque no se pidió que se devuelva el inmueble, porque el derecho propietario no está en duda; sino, lo que se busca es dar una sanción penal para esta persona que al ingresar a un domicilio ajeno cometió un delito. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; sin embargo, en casación no señaló precedente contradictorio alguno solo hizo mención en el otrosí de su recurso que los precedentes contradictorios fueron ofrecidos oportunamente en su apelación restringida, lo que nos confirma que omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, que en el Auto de Vista existe contradicción sobre los aspectos
- Con relación al segundo motivo, hace referencia al debido proceso, del cual señala que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
