Auto Supremo AS/0236/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Respecto del primer motivo, que en el Auto de Vista existe contradicción sobre los aspectos


Respecto del primer motivo, que en el Auto de Vista existe contradicción sobre los aspectos apelados, en el siguiente sentido: a) No es correcto lo resuelto en el motivo relativo a la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la permanencia del imputado en el inmueble de propiedad del querellante es ilegal, aspecto que se encuentra sancionado por el art. 351 del CP; b) El Tribunal de alzada desconoce la aplicación del art. 179 del CPP, porque no explicó cómo el Juez no señaló audiencia de inspección ocular para determinar cuál de las dos partes mienten y verificar los hechos; c) La Sala Penal Tercera no comprendió la naturaleza del tipo penal de despojo porque no se pidió que se devuelva el inmueble, porque el derecho propietario no está en duda; sino, lo que se busca es dar una sanción penal para esta persona que al ingresar a un domicilio ajeno cometió un delito. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; sin embargo, en casación no señaló precedente contradictorio alguno solo hizo mención en el otrosí de su recurso que los precedentes contradictorios fueron ofrecidos oportunamente en su apelación restringida, lo que nos confirma que omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio