Auto Supremo AS/0236/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


2) Hace referencia al debido proceso, del cual señala que debe observarse lo previsto en el art. 124 del CPP, porque el Juez de Sentencia de El Alto se limitó a realizar una simple relación incompleta de los elementos probatorios aportados por las partes, sin mencionar ni describir el objeto de la prueba sin establecer la valoración que les otorgó; al respecto señaló, que el Tribunal Supremo estableció que en virtud al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), corresponde al Tribunal de alzada observar si durante la tramitación del proceso no se ha producido infracciones procesales que atenten el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes que se traduzca en defectos absolutos o defectos de Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley; en este caso, la omisión de la relación incompleta de la prueba de cargo y descargo, así como la valoración otorgada, constituye un defecto absoluto de la Sentencia, por los aspectos referidos señalo que no se efectuó un análisis de la prueba introducida en juicio incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva fundamentalmente de la prueba literal y las declaraciones testificales de cargo, correlacionadas con la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP