El art
2) Hace referencia al debido proceso, del cual señala que debe observarse lo previsto en el art. 124 del CPP, porque el Juez de Sentencia de El Alto se limitó a realizar una simple relación incompleta de los elementos probatorios aportados por las partes, sin mencionar ni describir el objeto de la prueba sin establecer la valoración que les otorgó; al respecto señaló, que el Tribunal Supremo estableció que en virtud al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), corresponde al Tribunal de alzada observar si durante la tramitación del proceso no se ha producido infracciones procesales que atenten el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes que se traduzca en defectos absolutos o defectos de Sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del CPP, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley; en este caso, la omisión de la relación incompleta de la prueba de cargo y descargo, así como la valoración otorgada, constituye un defecto absoluto de la Sentencia, por los aspectos referidos señalo que no se efectuó un análisis de la prueba introducida en juicio incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva fundamentalmente de la prueba literal y las declaraciones testificales de cargo, correlacionadas con la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 27 de enero de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del primer motivo, que en el Auto de Vista existe contradicción sobre los aspectos
- Con relación al segundo motivo, hace referencia al debido proceso, del cual señala que debe
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
