Ante la constatación de la denuncia, el Tribunal casacional estableció, que efectivamente el Tribunal de
Ante la constatación de la denuncia, el Tribunal casacional estableció, que efectivamente el Tribunal de alzada resolvió únicamente la excepción de incompetencia del juzgador de mérito respecto al tipo penal de Daño Calificado, declarando la competencia respecto a los demás delitos de acción penal privada; que el juzgador, al haber proseguido el juicio sin dictar nuevo Auto de Apertura de Juicio Oral, estableciendo los hechos que debían ser sometidos a juicio, violó el derecho a la defensa del imputado, ya que con la competencia establecida por los de alzada, impidió plantear excepciones de falta de acción y prejudicialidad al imputado, aspecto que no habría sido observado por los de alzada; emitiendo en consecuencia doctrinal legal aplicable, señalando que, conforme los hechos descritos precedentemente, correspondía al Juez de mérito dictar nuevo Auto de Apertura de Juicio Oral, a efectos de establecer las bases fácticas respecto a los hechos que correspondían a los delitos de acción penal privada; por lo que, al no actuar así, violó el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomás Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 152/2015-RA-L de 10 de abril
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide revocar el Auto de Vista 788/09 de 25 de noviembre de 2009,
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 152/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal Ordinario del Distrito Judicial de La Paz, con base
- En cuanto a la figura descrita en el art
- II.2. Apelación restringida
- En cuanto al motivo a ser analizado en el presente fallo, se tiene que el
- Que el art
- Que la juzgadora, al haber admitido la acusación por delitos de acción penal privada y
- Que no pueden coexistir en un solo proceso delitos de acción penal privada y pública,
- Que los argumentos precedentes, fueron planteados en la audiencia realizada el 27 de noviembre de
- Con todos esos argumentos solicitó al Tribunal de alzada, reponer obrados hasta el vicio más
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo precedente, el Tribunal de alzada, en el segundo CONSIDERANDO, punto “2”
- III.1.El precedente contradictorio
- De conformidad a lo establecido por el art
- Sobre lo señalado precedentemente, existe amplia línea doctrinal emanada, tanto por la extinta Corte Suprema
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Comprobación del precedente contradictorio vinculado al análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, tiene como base fáctica (en
- Ante la constatación de la denuncia, el Tribunal casacional estableció, que efectivamente el Tribunal de
- Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación
- Pese al error en la invocación de precedente, se advierte que el recurrente denuncia vulneración
- Ante la denuncia precedente, corresponde verificar si el tipo penal previsto por el art
- Dentro de la clasificación de los tipos penales, por su relación con el caso en
- Conforme lo señalado precedentemente, se establece que el delito de Usurpación agravada, es un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
