Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Dentro de la clasificación de los tipos penales, por su relación con el caso en


Dentro de la clasificación de los tipos penales, por su relación con el caso en examen, es menester hacer referencia a la clasificación por su estructura, en la que se encuentran los tipos penales básicos, especiales y subordinados. Son tipos: i) básicos o fundamentales, los que describen conductas lesivas elementales y las consecuencias jurídicas, cuya vulneración no requieren de condiciones excepcionales o especiales; sino, con una acción simple daña un bien jurídico, sin referencia ni sujeción a otros tipos penales (Homicidio – art. 251 del CP); ii) especiales, los que a partir de un tipo penal básico o fundamental, surgen subtipos o subespecies, que con autonomía propia, describen conductas o modifican los requisitos del tipo penal básico; por lo cual, funcionan de forma independiente, por contener una descripción completa (Homicidio Piadoso –art. 257 del CP) , y; iii) subordinados, complementados o derivados, que a diferencia de los anteriores, al añadir el legislador ciertas condiciones o elementos que cualifican alguno de los elementos del tipo penal básico o especial, ya sea la conducta, los sujetos o el objeto, no son autónomos, ya que dependen para su apelación del tipo penal básico. Estos tipos penales, pueden agravar (tipo penal agravado) o atenuar (tipo penal privilegiado) las consecuencias jurídicas, descritas en el tipo penal del que derivan. En la legislación nacional se regulan algunos tipos penales subordinados o derivados, como los previstos en los arts. 215, 220, 310, 316, 349, 355, 359 del CP