Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

En cuanto al motivo a ser analizado en el presente fallo, se tiene que el


En cuanto al motivo a ser analizado en el presente fallo, se tiene que el recurrente acusó “ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA” (sic), señalando que la causal de apelación se halla prevista en el inc. 1) del art. 360 del CPP, alegando que se formuló acusación en su contra por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, tipos penales descritos en los arts. 351, 353 y 355 del CP, que corresponden a acción penal privada (los dos primeros) y pública (el tercero), y que al haberse tramitado el proceso por dichos tipos penales, se vulneró el debido proceso y su derecho a la defensa. Fundamentó su recurso como sigue:

Que la Juzgadora de mérito era competente, conforme prevé el art. 53 del CPP, para sustanciar procesos de acción penal privada (art. 20 del CPP), así como delitos de acción penal pública cuya sanción privativa de libertad no exceda de cuatro años