Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación


Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación fáctica difiere completamente del asunto analizado y resuelto en el precedente invocado como contradictorio, pues emerge de la resolución de la excepción de incompetencia, declarada probada en apelación incidental, que obligaba al Tribunal de mérito a dictar nuevo Auto Inicial de la Instrucción por los delitos de acción privada respecto a los cuales se reconoció su competencia, y al no hacerlo vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del imputado, ya que con ello se impidió el uso de otros medios de defensa como son las excepciones que no fueron resueltas en impugnación incidental y que posteriormente no se le permitieron, pese a haberse aclarado la competencia del juzgador de mérito, incurriendo así en defecto absoluto insubsanable. Esos fueron los fundamentos del Tribunal de casación para dejar sin efecto el Auto de Vista; resultando incorrecto lo manifestado por el recurrente en la impugnación casacional en análisis respecto al precedente; en sentido de que indicó que se habría anulado el Auto de Vista, al haberse tramitado simultáneamente un delito de acción penal privada y otro de acción penal pública, que bajo la filosofía del Tribunal de apelación, el Daño Calificado, debía ser considerado como delito de acción penal privada por ser una agravante del daño simple; argumento apócrifo, con el que pretendió establecer una situación fáctica similar a la analizada en el caso de autos, en el que denuncia errónea aplicación de la norma “adjetiva” (sic), descrita en el art. 370 inc. 1) del CPP, por haberse tramitado delitos de acción penal privada y pública de forma conjunta por el Juez de Sentencia; por lo manifestado se hace evidente la falta de situación fáctica similar que permita a este Tribunal cumplir con su labor de contraste y posterior unificación de jurisprudencia respecto al precedente invocado