Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación
Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación fáctica difiere completamente del asunto analizado y resuelto en el precedente invocado como contradictorio, pues emerge de la resolución de la excepción de incompetencia, declarada probada en apelación incidental, que obligaba al Tribunal de mérito a dictar nuevo Auto Inicial de la Instrucción por los delitos de acción privada respecto a los cuales se reconoció su competencia, y al no hacerlo vulneró el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del imputado, ya que con ello se impidió el uso de otros medios de defensa como son las excepciones que no fueron resueltas en impugnación incidental y que posteriormente no se le permitieron, pese a haberse aclarado la competencia del juzgador de mérito, incurriendo así en defecto absoluto insubsanable. Esos fueron los fundamentos del Tribunal de casación para dejar sin efecto el Auto de Vista; resultando incorrecto lo manifestado por el recurrente en la impugnación casacional en análisis respecto al precedente; en sentido de que indicó que se habría anulado el Auto de Vista, al haberse tramitado simultáneamente un delito de acción penal privada y otro de acción penal pública, que bajo la filosofía del Tribunal de apelación, el Daño Calificado, debía ser considerado como delito de acción penal privada por ser una agravante del daño simple; argumento apócrifo, con el que pretendió establecer una situación fáctica similar a la analizada en el caso de autos, en el que denuncia errónea aplicación de la norma “adjetiva” (sic), descrita en el art. 370 inc. 1) del CPP, por haberse tramitado delitos de acción penal privada y pública de forma conjunta por el Juez de Sentencia; por lo manifestado se hace evidente la falta de situación fáctica similar que permita a este Tribunal cumplir con su labor de contraste y posterior unificación de jurisprudencia respecto al precedente invocado
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomás Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 152/2015-RA-L de 10 de abril
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide revocar el Auto de Vista 788/09 de 25 de noviembre de 2009,
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 152/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal Ordinario del Distrito Judicial de La Paz, con base
- En cuanto a la figura descrita en el art
- II.2. Apelación restringida
- En cuanto al motivo a ser analizado en el presente fallo, se tiene que el
- Que el art
- Que la juzgadora, al haber admitido la acusación por delitos de acción penal privada y
- Que no pueden coexistir en un solo proceso delitos de acción penal privada y pública,
- Que los argumentos precedentes, fueron planteados en la audiencia realizada el 27 de noviembre de
- Con todos esos argumentos solicitó al Tribunal de alzada, reponer obrados hasta el vicio más
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo precedente, el Tribunal de alzada, en el segundo CONSIDERANDO, punto “2”
- III.1.El precedente contradictorio
- De conformidad a lo establecido por el art
- Sobre lo señalado precedentemente, existe amplia línea doctrinal emanada, tanto por la extinta Corte Suprema
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Comprobación del precedente contradictorio vinculado al análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, tiene como base fáctica (en
- Ante la constatación de la denuncia, el Tribunal casacional estableció, que efectivamente el Tribunal de
- Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación
- Pese al error en la invocación de precedente, se advierte que el recurrente denuncia vulneración
- Ante la denuncia precedente, corresponde verificar si el tipo penal previsto por el art
- Dentro de la clasificación de los tipos penales, por su relación con el caso en
- Conforme lo señalado precedentemente, se establece que el delito de Usurpación agravada, es un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
