De conformidad a lo establecido por el art
De conformidad a lo establecido por el art. 416 del CPP, el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter restrictivo; pues, procede únicamente contra Autos de Vista que sean contrarios a otras resoluciones precedentes, emitidas por Tribunales análogos (similares en grado y materia) o por una Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia del país, cuyos supuestos fácticos sean similares. La precitada norma, de modo explicativo, establece lo que se debe entender por contradicción a los efectos de la impugnación casacional; por ello, cuando en cumplimiento a lo establecido en el art. 417 del CPP, quien recurra en casación, invoque precedente contradictorio, además de hacerlo en el momento procesal oportuno y explicar la manera en que conforme su criterio incurrió en contradicción el Auto de Vista respecto al fallo invocado (requisitos formales), debe tener el cuidado de que dicha Resolución hubiere emergido del análisis de una temática similar a la que se impugna; pues por lógica, únicamente a partir de dos situaciones similares, se puede establecer que una de ellas resulte contraria a la otra en una de las formas explicitadas en el precitado art. 416, que señala que existirá contradicción cuando ante una situación de hecho similar o análogo al que se dilucida, el sentido jurídico que se le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con el del precedente, sea por: i) haberse aplicado normas distintas, o; ii) una misma norma con diverso alcance o interpretación. Únicamente cumplida una de las condiciones anteriores, se puede aplicar el segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomás Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 152/2015-RA-L de 10 de abril
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide revocar el Auto de Vista 788/09 de 25 de noviembre de 2009,
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 152/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal Ordinario del Distrito Judicial de La Paz, con base
- En cuanto a la figura descrita en el art
- II.2. Apelación restringida
- En cuanto al motivo a ser analizado en el presente fallo, se tiene que el
- Que el art
- Que la juzgadora, al haber admitido la acusación por delitos de acción penal privada y
- Que no pueden coexistir en un solo proceso delitos de acción penal privada y pública,
- Que los argumentos precedentes, fueron planteados en la audiencia realizada el 27 de noviembre de
- Con todos esos argumentos solicitó al Tribunal de alzada, reponer obrados hasta el vicio más
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo precedente, el Tribunal de alzada, en el segundo CONSIDERANDO, punto “2”
- III.1.El precedente contradictorio
- De conformidad a lo establecido por el art
- Sobre lo señalado precedentemente, existe amplia línea doctrinal emanada, tanto por la extinta Corte Suprema
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Comprobación del precedente contradictorio vinculado al análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, tiene como base fáctica (en
- Ante la constatación de la denuncia, el Tribunal casacional estableció, que efectivamente el Tribunal de
- Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación
- Pese al error en la invocación de precedente, se advierte que el recurrente denuncia vulneración
- Ante la denuncia precedente, corresponde verificar si el tipo penal previsto por el art
- Dentro de la clasificación de los tipos penales, por su relación con el caso en
- Conforme lo señalado precedentemente, se establece que el delito de Usurpación agravada, es un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
