Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

De conformidad a lo establecido por el art


De conformidad a lo establecido por el art. 416 del CPP, el recurso de casación es un medio de impugnación de carácter restrictivo; pues, procede únicamente contra Autos de Vista que sean contrarios a otras resoluciones precedentes, emitidas por Tribunales análogos (similares en grado y materia) o por una Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia del país, cuyos supuestos fácticos sean similares. La precitada norma, de modo explicativo, establece lo que se debe entender por contradicción a los efectos de la impugnación casacional; por ello, cuando en cumplimiento a lo establecido en el art. 417 del CPP, quien recurra en casación, invoque precedente contradictorio, además de hacerlo en el momento procesal oportuno y explicar la manera en que conforme su criterio incurrió en contradicción el Auto de Vista respecto al fallo invocado (requisitos formales), debe tener el cuidado de que dicha Resolución hubiere emergido del análisis de una temática similar a la que se impugna; pues por lógica, únicamente a partir de dos situaciones similares, se puede establecer que una de ellas resulte contraria a la otra en una de las formas explicitadas en el precitado art. 416, que señala que existirá contradicción cuando ante una situación de hecho similar o análogo al que se dilucida, el sentido jurídico que se le asigna el Auto de Vista impugnado no coincida con el del precedente, sea por: i) haberse aplicado normas distintas, o; ii) una misma norma con diverso alcance o interpretación. Únicamente cumplida una de las condiciones anteriores, se puede aplicar el segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal