Sobre lo señalado precedentemente, existe amplia línea doctrinal emanada, tanto por la extinta Corte Suprema
Se debe tener presente que el Tribunal de casación, tiene como función esencial la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, a los fines de cumplir con su labor uniformadora y creadora de jurisprudencia, cuyo carácter vinculante, obliga a los Tribunales inferiores en grado, a seguir los lineamientos trazados por este máximo Tribunal de justicia; por lo que, la impugnación casatoria, al ser de naturaleza restrictiva, no constituye una instancia más del proceso; por lo que, no es posible a través de este recurso, rever cuestiones de hecho suscitadas en la tramitación del juicio; sino, ejercer control respecto a la forma en que el Auto de Vista realizó su labor en alzada, constituyéndose así en el último filtro de la labor jurisdiccional ordinaria, frente a posibles error en los que hubieren podido incurrir los operadores de justicia, en la correcta aplicación de la norma.
Sobre lo señalado precedentemente, existe amplia línea doctrinal emanada, tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia, como por este Tribunal, entre ellas la establecida en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto -que a su vez cita otros fallos- y señala: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP (…) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomás Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 152/2015-RA-L de 10 de abril
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide revocar el Auto de Vista 788/09 de 25 de noviembre de 2009,
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 152/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal Ordinario del Distrito Judicial de La Paz, con base
- En cuanto a la figura descrita en el art
- II.2. Apelación restringida
- En cuanto al motivo a ser analizado en el presente fallo, se tiene que el
- Que el art
- Que la juzgadora, al haber admitido la acusación por delitos de acción penal privada y
- Que no pueden coexistir en un solo proceso delitos de acción penal privada y pública,
- Que los argumentos precedentes, fueron planteados en la audiencia realizada el 27 de noviembre de
- Con todos esos argumentos solicitó al Tribunal de alzada, reponer obrados hasta el vicio más
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo precedente, el Tribunal de alzada, en el segundo CONSIDERANDO, punto “2”
- III.1.El precedente contradictorio
- De conformidad a lo establecido por el art
- Sobre lo señalado precedentemente, existe amplia línea doctrinal emanada, tanto por la extinta Corte Suprema
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Comprobación del precedente contradictorio vinculado al análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, tiene como base fáctica (en
- Ante la constatación de la denuncia, el Tribunal casacional estableció, que efectivamente el Tribunal de
- Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación
- Pese al error en la invocación de precedente, se advierte que el recurrente denuncia vulneración
- Ante la denuncia precedente, corresponde verificar si el tipo penal previsto por el art
- Dentro de la clasificación de los tipos penales, por su relación con el caso en
- Conforme lo señalado precedentemente, se establece que el delito de Usurpación agravada, es un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
