Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Conforme lo señalado precedentemente, se establece que el delito de Usurpación agravada, es un tipo


Conforme lo señalado precedentemente, se establece que el delito de Usurpación agravada, es un tipo penal derivado-agravado; toda vez, que añade circunstancias agravantes a los arts. 351, 352, 353 y 354 del CP, a los cuales se subordina para su justificación y aplicación; por lo que, por sí mismo no establece conductas lesivas; sino, con base en las descritas en los tipos penales precitados, agrava en un tercio la sanción, cuando dichas conductas son realizadas por varias personas o con armas; por cuanto, no es posible afirmar que la Usurpación Agravada es un delito de acción penal pública o privada, pues justamente esa acción deriva del tipo penal fundamental o básico al que deberá ser aplicado. Por lo señalado, al advertirse que el Tribunal de alzada correctamente asumió que la usurpación agravada no es un tipo penal independiente, se establece que el recurso casacional examinado, carece de fundamento legal que haga válida la pretensión del recurrente; no evidenciándose la vulneración del debido proceso ni del derecho a la defensa