b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomás Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 02/2009 de 14 de abril (fs. 632 a 634 vta.), la Jueza Cuarta de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Benjamín Tomás Aquino Choque, autor de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años a cumplir en el Panóptico de San Pedro, más el pago de costas y daño civil ocasionado. Por otra parte, lo absolvió del delito de Usurpación agravada, prevista en el art. 355 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomás Aquino Choque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 666 a 668 vta.), resuelto por Auto de Vista 788/09 de 25 de noviembre de 2009 (fs. 690 a 693), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso declarar improcedente el recurso formulado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada, que motivó la interposición del recurso casacional que es objeto de examen de fondo
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benjamín Tomás Aquino Choque, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 152/2015-RA-L de 10 de abril
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de la Ley adjetiva prevista en el inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente pide revocar el Auto de Vista 788/09 de 25 de noviembre de 2009,
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 152/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal Ordinario del Distrito Judicial de La Paz, con base
- En cuanto a la figura descrita en el art
- II.2. Apelación restringida
- En cuanto al motivo a ser analizado en el presente fallo, se tiene que el
- Que el art
- Que la juzgadora, al haber admitido la acusación por delitos de acción penal privada y
- Que no pueden coexistir en un solo proceso delitos de acción penal privada y pública,
- Que los argumentos precedentes, fueron planteados en la audiencia realizada el 27 de noviembre de
- Con todos esos argumentos solicitó al Tribunal de alzada, reponer obrados hasta el vicio más
- II.3.Auto de Vista impugnado
- En cuanto al motivo precedente, el Tribunal de alzada, en el segundo CONSIDERANDO, punto “2”
- III.1.El precedente contradictorio
- De conformidad a lo establecido por el art
- Sobre lo señalado precedentemente, existe amplia línea doctrinal emanada, tanto por la extinta Corte Suprema
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Comprobación del precedente contradictorio vinculado al análisis del caso en concreto
- El Auto Supremo 309 de 25 de agosto de 2006, tiene como base fáctica (en
- Ante la constatación de la denuncia, el Tribunal casacional estableció, que efectivamente el Tribunal de
- Con base en lo precedente, examinado el caso de autos, se verifica que la situación
- Pese al error en la invocación de precedente, se advierte que el recurrente denuncia vulneración
- Ante la denuncia precedente, corresponde verificar si el tipo penal previsto por el art
- Dentro de la clasificación de los tipos penales, por su relación con el caso en
- Conforme lo señalado precedentemente, se establece que el delito de Usurpación agravada, es un tipo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
