De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 18 a 21 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/2014 de 9 de abril (fs. 31 a 40 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: i) René Artunduaga Estrada, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- por día, además de costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia; ii) Luis Miguel Robles Camacho, autor en grado de cómplice de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 en relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años, tres meses y tres días de privación de libertad, más una multa de doscientos cincuenta días a razón de 1 Bs. por día y costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Artunduaga Estrada (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los
- Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, fue
- Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una
- Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser
- Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
