Auto Supremo AS/0332/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 18 a 21 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 07/2014 de 9 de abril (fs. 31 a 40 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: i) René Artunduaga Estrada, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y multa de trescientos días a razón de Bs. 1.- por día, además de costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia; ii) Luis Miguel Robles Camacho, autor en grado de cómplice de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 en relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años, tres meses y tres días de privación de libertad, más una multa de doscientos cincuenta días a razón de 1 Bs. por día y costas a favor del Estado