Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 332/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Tarija 28/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: René Artuduanga Estrada y otros
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 64 a 68, René Artunduaga Estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 23 de enero, de fs. 58 a 60, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Miguel Santos Díaz Guzmán, Paulo Santos Ruiz y Luís Miguel Robles Camacho, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 332/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Tarija 28/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: René Artuduanga Estrada y otros
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 64 a 68, René Artunduaga Estrada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 23 de enero, de fs. 58 a 60, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Miguel Santos Díaz Guzmán, Paulo Santos Ruiz y Luís Miguel Robles Camacho, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Artunduaga Estrada (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los
- Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, fue
- Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una
- Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser
- Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
