Auto Supremo AS/0332/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los


Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los medios de prueba aportados en la sustanciación del juicio y valorados en su integridad por el Tribunal aplicando la sana crítica conforme lo establece el art. 173 de la norma procesal, fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal en la comisión de los hechos juzgados en calidad de autor; sin embargo, para llegar a dicha conclusión no se hubiese tomado en cuenta que fue imputado por los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación y Transporte de Sustancias Controladas, y por el resultado del juicio se advierte una inminente contradicción, pues como se puede demostrar que es autor del delito de transporte de cuantiosos 87 kilos de cocaína, si no organizó ni perteneció a ninguna asociación delictuosa, aspecto que no fue debidamente controlado por el Tribunal de Sentencia, denotando una nueva revalorización más allá de lo permitido por el arts. 407 y 413 del CPP, cuando la apelación restringida tiene como característica la de controlar la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley tal cual lo mencionó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003