Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la
2) El Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre algunos puntos mencionados en su apelación restringida, como es la legalidad de los medios de prueba, valoración de la prueba, sobre la actividad procesal defectuosa contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, citado como precedente, así como el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, referido a la falta de fundamentación.
En el numeral 6 del recurso, el recurrente reitera los Autos Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, además del Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 y finalmente el Auto Supremo 724 de 26 de
noviembre de 2004, referido a la necesidad de pronunciarse sobre todos los puntos apelados, hecho que constituye defectos absolutos de la Sentencia.
Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1401/03 y los respectivos Autos Supremos, existe la posibilidad de presentar nuevos precedentes contradictorios que surjan después de la interposición de la apelación restringida, líneas doctrinales que establecen la admisibilidad del recurso de casación al existir evidencia de violación flagrante al debido proceso, defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido y a derechos fundamentales como lo determina los arts. 169 y 370 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Artunduaga Estrada (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los
- Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, fue
- Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una
- Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser
- Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
