Auto Supremo AS/0332/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la


2) El Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre algunos puntos mencionados en su apelación restringida, como es la legalidad de los medios de prueba, valoración de la prueba, sobre la actividad procesal defectuosa contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, citado como precedente, así como el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, referido a la falta de fundamentación.

En el numeral 6 del recurso, el recurrente reitera los Autos Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, además del Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 y finalmente el Auto Supremo 724 de 26 de
noviembre de 2004, referido a la necesidad de pronunciarse sobre todos los puntos apelados, hecho que constituye defectos absolutos de la Sentencia.

Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1401/03 y los respectivos Autos Supremos, existe la posibilidad de presentar nuevos precedentes contradictorios que surjan después de la interposición de la apelación restringida, líneas doctrinales que establecen la admisibilidad del recurso de casación al existir evidencia de violación flagrante al debido proceso, defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido y a derechos fundamentales como lo determina los arts. 169 y 370 del CPP