Auto Supremo AS/0332/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo, el recurrente denuncia la presunta revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, en violación a los principios de inmediación, concentración e inmediatez, para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 41/2012 de 30 de marzo, 152/2013 de 14 de mayo y 317 de 13 de junio de 2003; sin embargo, el planteamiento no cumple con las exigencias establecidas por la normativa procesal penal, toda vez que el recurrente omite realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa, respecto de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, siendo la argumentación del agravio confusa, ya que denuncia una presunta revalorización, sin precisar de qué manera fueron presuntamente revalorizadas la pruebas por el Tribunal de alzada, mezclando incluso el motivo con argumentos referidos a falta de fundamentación, de contradicción o incongruencia, sin sentar las suficientes bases sobre qué aspectos en concreto pretende sean verificados en el fondo.

Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una cita parcial del precedente, no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, siendo lo correcto que el recurrente otorgue los suficientes elementos argumentativos que permitan ingresar al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, ante el incumplimiento del art. 417 del CPP, no corresponde el análisis de fondo del presente motivo