Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo, el recurrente denuncia la presunta revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, en violación a los principios de inmediación, concentración e inmediatez, para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 41/2012 de 30 de marzo, 152/2013 de 14 de mayo y 317 de 13 de junio de 2003; sin embargo, el planteamiento no cumple con las exigencias establecidas por la normativa procesal penal, toda vez que el recurrente omite realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa, respecto de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, siendo la argumentación del agravio confusa, ya que denuncia una presunta revalorización, sin precisar de qué manera fueron presuntamente revalorizadas la pruebas por el Tribunal de alzada, mezclando incluso el motivo con argumentos referidos a falta de fundamentación, de contradicción o incongruencia, sin sentar las suficientes bases sobre qué aspectos en concreto pretende sean verificados en el fondo.
Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una cita parcial del precedente, no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, siendo lo correcto que el recurrente otorgue los suficientes elementos argumentativos que permitan ingresar al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, ante el incumplimiento del art. 417 del CPP, no corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Artunduaga Estrada (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los
- Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, fue
- Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una
- Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser
- Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
