Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser
Similar entendimiento resulta aplicable al segundo motivo, porque el recurrente se limita a denunciar que el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado sobre algunos puntos mencionados en su apelación restringida, como la legalidad de los medios de prueba, valoración de la prueba y actividad procesal defectuosa, invocando los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, a través de una argumentación imprecisa y general, ya que el recurrente denuncia la “falta de pronunciamiento sobre algunos puntos”, sin la debida precisión, pues si bien menciona como uno de éstos la legalidad de los medios de prueba, el planteamiento resulta exiguo generando la dificultad de identificar sobre qué medios probatorios en específico se pretende se verifique la ilegal actividad probatoria o cuáles más serían los puntos apelados que aparentemente no hubiesen sido respondidos.
Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser una demanda de puro derecho, para su admisión debe ser interpuesto en términos claros, con cita clara de los agravios, especificando en que consiste la contradicción del Auto de Vista del que se pretende su contrastación, aspectos extrañados en el presente recurso, pues resulta incluso contradictorio cuando en la última parte de su agravio invoca un Auto Supremo que estaría referido a la falta de fundamentación, situación completamente opuesta a la falta de pronunciamiento alegada por el recurrente; en consecuencia, tampoco resulta viable el análisis de este motivo por el incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Artunduaga Estrada (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los
- Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, fue
- Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una
- Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser
- Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
