Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no
Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera denuncia de violación al debido proceso o la presunta existencia de defectos absolutos como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del recurso vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de esta resolución, que fueron omitidos en el recurso sujeto al presente análisis, pues a más de reiterar de forma sucinta, contradictoria y confusa los hechos acusados, de ninguna manera precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no acredita en qué consiste la restricción o disminución de las citadas garantías o derechos, y menos explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Artunduaga Estrada (fs
- c) El 27 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre el mismo punto refiere que, el Tribunal de alzada al señalar que todos los
- Por último, señala que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de febrero de 2015, fue
- Por tal razón, es menester reiterar que el sólo hecho de invocar o efectuar una
- Esto supone, que el recurrente no tuvo presente que el recurso de casación por ser
- Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
