Auto Supremo AS/0332/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no


Finalmente, es menester señalar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera denuncia de violación al debido proceso o la presunta existencia de defectos absolutos como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del recurso vía flexibilización, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de esta resolución, que fueron omitidos en el recurso sujeto al presente análisis, pues a más de reiterar de forma sucinta, contradictoria y confusa los hechos acusados, de ninguna manera precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada; en consecuencia, no acredita en qué consiste la restricción o disminución de las citadas garantías o derechos, y menos explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible aun acudiendo a los criterios de flexibilización