2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada habría basado su decisión de anular la Sentencia en lo establecido por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando que la Sentencia apelada sólo contenía una valoración descriptiva de la prueba y no así la valoración probatoria intelectiva; al respecto, señalan que el Tribunal no estableció si dicho precedente tenía la similitud fáctica para su aplicación, ya que el Auto Supremo citado se refiere a la facultad privativa y soberana que tienen los jueces y tribunales de sentencia para valorar la prueba tanto de cargo como de descargo y las reglas a ser aplicadas en la valoración probatoria, pero además el Tribunal de alzada no hubiese establecido el por qué concluye que no existe la valoración intelectiva y de qué manera afectaba a las conclusiones finales del juez, peor aun cuando este aspecto no hubiese sido cuestionado en la apelación restringida formulada por la parte contraria, incurriéndose en contradicción a lo previsto por el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, que establece que el art. 398 del CPP, prevé que la resolución de alzada debe circunscribirse a los puntos cuestionados por el apelante, de manera tal que si no fue cuestionado el supuesto análisis intelectivo de la prueba, el Tribunal de alzada con la nulidad de la Sentencia se habría extralimitado en su competencia resolviendo un punto que no fue objeto de impugnación
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
- 2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
- 3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
- Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
