Auto Supremo AS/0340/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que


Sobre el mismo motivo refiere que el Auto de Vista es contrario a lo previsto en el Auto Supremo 67 de 11 de marzo de 2013, por no haberse circunscrito a los puntos apelados, careciendo de motivación al no haberse establecido adecuadamente las razones por las que se dispuso la nulidad de la Sentencia y principalmente si con la omisión extrañada (falta de valoración intelectiva) por el Tribunal de alzada, se eliminaba la existencia del delito querellado; por lo tanto, la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido se establecería en que el fallo no se ajustó a los puntos de la apelación, no haberse fundamentado de forma correcta la nulidad dispuesta y si con la falta de fundamentación intelectiva cambiaría el resultado del proceso, pues al respecto el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, estableció que: “si la valoración resulta periférica de modo que eliminada hipotéticamente, la sentencia tenga respaldo jurídico necesario, no corresponde su anulación”; en consecuencia, la nulidad no se justificaría si el resultado del reenvío de juicio denotaría el mismo resultado, máxime si además no sería evidente la falta de valoración intelectiva, hecho corroborado con la valoración efectuada a la testifical de Marín Fernández Nemesio y a las demás pruebas literales y/o documentales tanto de cargo como descargo. Concluyen pidiendo se tenga presente la verdad material reconocida y garantizada en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que establece que, ante cualquier formulismo, se debe considerar si se demostró más allá de toda duda razonable que el imputado subsumió su conducta al delito acusado.

3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que tampoco cumpliría con la debida fundamentación a los puntos solicitados, siendo contrario a lo establecido por el Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006