Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Tribunal de alzada respecto de: i) por qué concluye la inexistencia de valoración intelectiva en la Sentencia; ii) si la falta de dicha valoración fue o no motivo de apelación por parte del imputado y iii) si con la nulidad de la Sentencia se cambiaría el resultado del proceso o simplemente corresponde a una decisión de mera formalidad, invocando para ello los precedentes contenidos en los siguientes Autos Supremos: 151 de 2 de febrero de 2007, relativo a que la resolución de alzada debe circunscribirse a los puntos cuestionados por el apelante conforme el art. 398 del CPP y 67 de 11 de marzo de 2013, referido a la falta de delimitación a los puntos apelados, a tiempo de enfatizar que el Auto de Vista no se ajustó a los puntos de la apelación, menos fundamentó de forma correcta la nulidad dispuesta
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
- 2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
- 3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
- Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
