De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 2 a 4 vta.) y particular (fs. 12 a 14), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 1 de julio de 2011 (fs. 346 a 351), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edwin Ángel Martínez Arias, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiéndole la pena de dos años y dos meses de reclusión, más el pago de una multa de cincuenta días a razón de Bs.- 20 por día y costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la acusación particular y/o víctima. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 365 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió al imputado la suspensión condicional de la pena
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
- 2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
- 3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
- Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
