Regístrese, hágase saber y cúmplase
Del análisis y consideración de los recursos en cuanto a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues los recurrentes además de invocar los precedentes contradictorios, precisan las presuntas contradicciones del Auto de Vista que pretenden se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada, por lo que corresponde el análisis de fondo de este motivo, dejando constancia que el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, no será considerado en la resolución de fondo, al carecer de doctrina legal vinculante al haber declarado infundado el recurso de casación.
Con relación al tercer motivo, se verifica que los recurrentes se limitan a formular una denuncia genérica al sostener que el Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, tampoco cumpliría con la debida fundamentación a los puntos solicitados, pues si bien invocan el Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006, no precisan cuáles los presuntos puntos denunciados que carecerían de la debida fundamentación y menos establecen con claridad la existencia de contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, sin que esta carga procesal resulte acreditada con la simple glosa parcial del precedente como sucede en este motivo; en consecuencia, siendo que esta omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de casación, resulta inviable la consideración de este tercer planteamiento.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Emigdia Arminda Ponce de León, Julio Abrahan Quispe Ponce de León y Carla Patricia Oña Salazar, de fs. 491 a 498 y 502 a 509, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
- 2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
- 3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
- Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
