Auto Supremo AS/0340/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Del análisis y consideración de los recursos en cuanto a este motivo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues los recurrentes además de invocar los precedentes contradictorios, precisan las presuntas contradicciones del Auto de Vista que pretenden se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada, por lo que corresponde el análisis de fondo de este motivo, dejando constancia que el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, no será considerado en la resolución de fondo, al carecer de doctrina legal vinculante al haber declarado infundado el recurso de casación.

Con relación al tercer motivo, se verifica que los recurrentes se limitan a formular una denuncia genérica al sostener que el Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, tampoco cumpliría con la debida fundamentación a los puntos solicitados, pues si bien invocan el Auto Supremo 117 de 20 de abril de 2006, no precisan cuáles los presuntos puntos denunciados que carecerían de la debida fundamentación y menos establecen con claridad la existencia de contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, sin que esta carga procesal resulte acreditada con la simple glosa parcial del precedente como sucede en este motivo; en consecuencia, siendo que esta omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal de casación, resulta inviable la consideración de este tercer planteamiento.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Emigdia Arminda Ponce de León, Julio Abrahan Quispe Ponce de León y Carla Patricia Oña Salazar, de fs. 491 a 498 y 502 a 509, únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase