De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a fin de evitar reiteraciones innecesarias se desarrollan de manera conjunta:
1) Los recurrentes denuncian la manifiesta y grosera retardación de justicia, que no solo importaría pérdida de competencia, sino una actuación al margen de la ley, vulnerándose los principios de igualdad, celeridad y de la prontitud de la tutela judicial, refiriendo que el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo de los 20 días establecidos por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyéndose en una pérdida de competencia y retardación de justicia
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
- 2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
- 3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
- Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
