En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo de los 20 días establecidos por el art. 411 del CPP, constituyéndose en una pérdida de competencia y retardación de justicia, se evidencia que no invoca precedente alguno y menos establece la contradicción existente con la Resolución recurrida de casación; además, este Tribunal no puede soslayar que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, 293/2012-RA de 16 de noviembre y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, por consiguiente este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
- 2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
- 3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
- Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
