Auto Supremo AS/0340/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto


En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo de los 20 días establecidos por el art. 411 del CPP, constituyéndose en una pérdida de competencia y retardación de justicia, se evidencia que no invoca precedente alguno y menos establece la contradicción existente con la Resolución recurrida de casación; además, este Tribunal no puede soslayar que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, 293/2012-RA de 16 de noviembre y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, por consiguiente este motivo resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido