Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 101/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Ángel Martínez Arias
Delito: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs. 491 a 498 y 502 a 509, Emigdia Arminda Ponce de León, Julio Abrahan Quispe Ponce de León y Carla Patricia Oña Salazar, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2014, de fs. 472 a 478 y su Auto Complementario de fs. 482 a 483, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Edwin Ángel Martínez Arias, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 340/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Cochabamba 101/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Edwin Ángel Martínez Arias
Delito: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs. 491 a 498 y 502 a 509, Emigdia Arminda Ponce de León, Julio Abrahan Quispe Ponce de León y Carla Patricia Oña Salazar, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2014, de fs. 472 a 478 y su Auto Complementario de fs. 482 a 483, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Edwin Ángel Martínez Arias, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, siendo que éstos contienen iguales argumentos, a
- 2) También refieren insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada
- 3) Por último, respecto del Auto Complementario de 16 de octubre de 2014, refieren que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, fueron notificados
- En cuanto al primer motivo, por el cual la parte recurrente refiere que el Auto
- Respecto del segundo motivo, se tiene que los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
