Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y no carbonato de sodio, como Tribunal en pleno asumió que: el bicarbonato de uso medicinal, comestible o de uso doméstico es diferente, sería salado, de un blanco intenso y el polvo sería fino al tacto, advirtió, que todos los jueces procedieron a tocarlo y palpar la sustancia contenida en las pruebas signadas como “MPE1 y MPE2”, que aparte de ser blanca amarillenta era áspera, no suave como el bicarbonato, que eran completamente diferentes, ya que, el juez ciudadano portaba su bicarbonato “(ya que coquea)” , que a simple vista se podría notar la diferencia en color y suavidad; además, que cuando el juez ciudadano palpó las pruebas “MPE1 y MPE2”, y que en un ademán lo hubiere llevado a su lengua, habría hecho una expresión de desagrado. Ante este razonamiento, todos los jueces expresaron que no tienen porqué dudar de la autoridad policial, que creen en su testimonio de que al reactivo la prueba haya dado positivo para carbonato de sodio resultando una sustancia controlada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- 1) Que la acusada transportaba ilícitamente y a sabiendas la sustancia controlada consistente en diez
- Que por la prueba de descargo “PD1” evidenció que la imputada no cuenta con antecedentes
- 2) Que realizada la valoración integral de toda la prueba, tuvo certeza de que los
- Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
- Refiere, que aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, que si la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- Finalmente el Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, no será considerado como precedente dentro
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente señalar que sobre la debida
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
