Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se constata que fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, ante la resolución de un recurso de casación por el delito de Falsedad Material y otros, donde se observó que la resolución recurrida omitió vertir criterios jurídicos que respalden su decisión respecto a uno de los puntos apelados por el recurrente; razón por la que fue dejada sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “La línea jurisprudencial referida se encuentra consolidada, ya que constituye un deber ineludible de los Jueces y Tribunales de desplegar los fundamentos de la resolución, a más de circunscribirse a los puntos cuestionados, vale decir, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento, tratándose de Jueces y Tribunales de Sentencia el fundamento debe ser de hecho y de derecho; mientras que, los Tribunales de Alzada sostienen la resolución de cada impugnación, indefectiblemente, con argumentos jurídicos específicos. Las impugnaciones determinan la competencia de la autoridad jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la resolución brindan seguridad jurídica a las partes procesales
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- 1) Que la acusada transportaba ilícitamente y a sabiendas la sustancia controlada consistente en diez
- Que por la prueba de descargo “PD1” evidenció que la imputada no cuenta con antecedentes
- 2) Que realizada la valoración integral de toda la prueba, tuvo certeza de que los
- Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
- Refiere, que aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, que si la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- Finalmente el Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, no será considerado como precedente dentro
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente señalar que sobre la debida
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
