II.3. Del Auto de Vista impugnado
Notificada la imputada con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 93 a 97 vta.), señaló los siguientes agravios: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el Tribunal de mérito sólo transcribió el delito alegando que su conducta se adecuó al tipo penal porque supuestamente su persona tenía conocimiento de que en el vehículo existía sustancia controlada, ya que tomó en consideración lo afirmado por los funcionarios de la FELCN, porque se encontraba en el interior del bus, siendo que voluntariamente indicó que era la propietaria y no expresó nada en su favor, no resultándoles creíble lo afirmado en su última palabra, ya que no era razonable que haya aceptado el encargo de su amiga, argumentos que consideró la recurrente, subjetivos no teniendo ningún asidero legal, siendo ficciones de culpabilidad, habida cuenta, que si su persona hubiere tenido conocimiento de la sustancia controlada -afirmó- se hubiera fugado en ese momento. Agregó que la Sentencia adolece de una adecuada sumisión a los elementos del tipo penal, ya que se limitó a resumir los hechos sucedidos en el juicio, no determinó qué elementos de prueba son los que corroboraron para que el tribunal por mayoría determine su culpabilidad, incurriendo en vicios in judiccando, contrario al debido proceso, puesto que, no se habría demostrado la existencia de sustancia controlada que su persona estuviere transportando; 2) “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN Y SEA INSUFICIENTE CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA” (sic); toda vez, que se habría limitado únicamente al hecho ocurrido derivado de la acusación del Ministerio Público, no fundamentando en cuanto al grado de su supuesta participación en el hecho y los motivos y elementos probatorios que harían que el Tribunal adquiera certeza de su culpabilidad, realizando una serie de apreciaciones subjetivas como el hecho de señalar que un juez ciudadano que coquea manifieste que existió diferencia entre un vicio que tenía en manos y la sustancia controlada, acto que alega, atenta y falta a la verdad material puesto que contraviene al debido proceso y que no cuenta con la debida motivación de los motivos de hecho y derecho en los que se basó ni el valor otorgado a los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aspecto que evidenciaría la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa; puesto que, la prueba aportada no fue suficiente, constituyéndose en agravio a sus intereses y derechos. 3) Valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que su condena se habría basado en actas, informes del asignado al caso y no así en el hecho de haberse probado la existencia de la sustancia controlada, aspecto que violaría la sana crítica; puesto que, no habría valorado el uso de su derecho a la defensa material donde su persona indicó en juicio que esas bolsas no eran suyas, que si hubiera sido asi, se habría dado a la fuga aspecto que demuestra que su persona desconocía lo que existía en esas bolsas, ya que en ningún momento los funcionarios policiales la habrían detenido, agregó que el Tribunal a momento de valorar la prueba no explicó cómo se disparó las dudas sobre su inocencia o culpabilidad, no expresando cuáles son los elementos de certeza que los hizo llegar a su veredicto.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- 1) Que la acusada transportaba ilícitamente y a sabiendas la sustancia controlada consistente en diez
- Que por la prueba de descargo “PD1” evidenció que la imputada no cuenta con antecedentes
- 2) Que realizada la valoración integral de toda la prueba, tuvo certeza de que los
- Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
- Refiere, que aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, que si la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- Finalmente el Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, no será considerado como precedente dentro
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente señalar que sobre la debida
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
