Auto Supremo AS/0342/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Notificada la imputada con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 93 a 97 vta.), señaló los siguientes agravios: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, el Tribunal de mérito sólo transcribió el delito alegando que su conducta se adecuó al tipo penal porque supuestamente su persona tenía conocimiento de que en el vehículo existía sustancia controlada, ya que tomó en consideración lo afirmado por los funcionarios de la FELCN, porque se encontraba en el interior del bus, siendo que voluntariamente indicó que era la propietaria y no expresó nada en su favor, no resultándoles creíble lo afirmado en su última palabra, ya que no era razonable que haya aceptado el encargo de su amiga, argumentos que consideró la recurrente, subjetivos no teniendo ningún asidero legal, siendo ficciones de culpabilidad, habida cuenta, que si su persona hubiere tenido conocimiento de la sustancia controlada -afirmó- se hubiera fugado en ese momento. Agregó que la Sentencia adolece de una adecuada sumisión a los elementos del tipo penal, ya que se limitó a resumir los hechos sucedidos en el juicio, no determinó qué elementos de prueba son los que corroboraron para que el tribunal por mayoría determine su culpabilidad, incurriendo en vicios in judiccando, contrario al debido proceso, puesto que, no se habría demostrado la existencia de sustancia controlada que su persona estuviere transportando; 2) “QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN Y SEA INSUFICIENTE CONTRADICCIÓN EN LA SENTENCIA” (sic); toda vez, que se habría limitado únicamente al hecho ocurrido derivado de la acusación del Ministerio Público, no fundamentando en cuanto al grado de su supuesta participación en el hecho y los motivos y elementos probatorios que harían que el Tribunal adquiera certeza de su culpabilidad, realizando una serie de apreciaciones subjetivas como el hecho de señalar que un juez ciudadano que coquea manifieste que existió diferencia entre un vicio que tenía en manos y la sustancia controlada, acto que alega, atenta y falta a la verdad material puesto que contraviene al debido proceso y que no cuenta con la debida motivación de los motivos de hecho y derecho en los que se basó ni el valor otorgado a los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aspecto que evidenciaría la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa; puesto que, la prueba aportada no fue suficiente, constituyéndose en agravio a sus intereses y derechos. 3) Valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que su condena se habría basado en actas, informes del asignado al caso y no así en el hecho de haberse probado la existencia de la sustancia controlada, aspecto que violaría la sana crítica; puesto que, no habría valorado el uso de su derecho a la defensa material donde su persona indicó en juicio que esas bolsas no eran suyas, que si hubiera sido asi, se habría dado a la fuga aspecto que demuestra que su persona desconocía lo que existía en esas bolsas, ya que en ningún momento los funcionarios policiales la habrían detenido, agregó que el Tribunal a momento de valorar la prueba no explicó cómo se disparó las dudas sobre su inocencia o culpabilidad, no expresando cuáles son los elementos de certeza que los hizo llegar a su veredicto.

II.3. Del Auto de Vista impugnado