Auto Supremo AS/0342/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de


De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de la Resolución recurrida, se concluye que el mismo, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, advirtiendo al presente que el Auto de Vista impugnado respondió a la imputada de forma expresa; toda vez, que señaló los fundamentos que sustentan su decisión, basadas en la revisión que efectuó a la sentencia; clara, pues de lo expuesto se observa que el Auto de Vista resulta comprensible; completa, ya que abarcó desde los hechos expuestos en la Sentencia basados en las normas del derecho para emitir su decisión; legítima, porque evidenció que la Sentencia se pronunció en base al conjunto de pruebas debidamente valoradas en juicio; y, lógica, porque cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarios, no incurriendo en contradicción con los Autos Supremos invocados desarrollados en el apartado III.1 de esta Resolución, ni habiendo confundido el agravio relacionado a la falta de fundamentación con el de falta e incorrecta valoración de la prueba como presume la recurrente; toda vez, que respecto al primer agravio referido a la falta de fundamentación de la sentencia, conforme se estableció precedentemente, el Auto de Vista se pronunció en su Considerando III.2, no habiendo concluido únicamente con el argumento de que la sentencia contaba con el fundamento fáctico, probatorio y jurídico, puesto que, además agregó que la prueba fue debidamente valorada donde los jueces habrían aplicado las reglas de la sana crítica, no existiendo duda de que la imputada haya cometido el delito de Transporte de Sustancias controladas, aspecto que habría sido corroborado por el Tribunal de sentencia del análisis de las declaraciones de los testigos, habida cuenta que los jueces habrían expresado que no tenían por qué dudar de la autoridad policial; y, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, respondió en el mismo considerando en su punto III.3, argumentos que evidencian que la Resolución recurrida no incurrió en falta de fundamentación ni confusión al momento de emitir respuesta a los reclamos planteados en su recurso de apelación restringida; toda vez, que no fue evidente que se haya basado en la sola acusación del Ministerio Público y más al contrario fundamentó la participación de la imputada en la comisión del delito por el cual fue condenada