De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de la Resolución recurrida, se concluye que el mismo, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, advirtiendo al presente que el Auto de Vista impugnado respondió a la imputada de forma expresa; toda vez, que señaló los fundamentos que sustentan su decisión, basadas en la revisión que efectuó a la sentencia; clara, pues de lo expuesto se observa que el Auto de Vista resulta comprensible; completa, ya que abarcó desde los hechos expuestos en la Sentencia basados en las normas del derecho para emitir su decisión; legítima, porque evidenció que la Sentencia se pronunció en base al conjunto de pruebas debidamente valoradas en juicio; y, lógica, porque cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarios, no incurriendo en contradicción con los Autos Supremos invocados desarrollados en el apartado III.1 de esta Resolución, ni habiendo confundido el agravio relacionado a la falta de fundamentación con el de falta e incorrecta valoración de la prueba como presume la recurrente; toda vez, que respecto al primer agravio referido a la falta de fundamentación de la sentencia, conforme se estableció precedentemente, el Auto de Vista se pronunció en su Considerando III.2, no habiendo concluido únicamente con el argumento de que la sentencia contaba con el fundamento fáctico, probatorio y jurídico, puesto que, además agregó que la prueba fue debidamente valorada donde los jueces habrían aplicado las reglas de la sana crítica, no existiendo duda de que la imputada haya cometido el delito de Transporte de Sustancias controladas, aspecto que habría sido corroborado por el Tribunal de sentencia del análisis de las declaraciones de los testigos, habida cuenta que los jueces habrían expresado que no tenían por qué dudar de la autoridad policial; y, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, respondió en el mismo considerando en su punto III.3, argumentos que evidencian que la Resolución recurrida no incurrió en falta de fundamentación ni confusión al momento de emitir respuesta a los reclamos planteados en su recurso de apelación restringida; toda vez, que no fue evidente que se haya basado en la sola acusación del Ministerio Público y más al contrario fundamentó la participación de la imputada en la comisión del delito por el cual fue condenada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Severina Hinojosa Gonzales, formuló recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 094/2015-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- 1) Que la acusada transportaba ilícitamente y a sabiendas la sustancia controlada consistente en diez
- Que por la prueba de descargo “PD1” evidenció que la imputada no cuenta con antecedentes
- 2) Que realizada la valoración integral de toda la prueba, tuvo certeza de que los
- Agregaron que, ante el interrogante de que la sustancia exhibida podría tratarse de bicarbonato y
- Refiere, que aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, que si la
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Auto de Vista
- Precisado el motivo en el presente recurso, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, fue dictado por la Sala
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- Respecto al Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, de su revisión se
- La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
- Finalmente el Auto Supremo 132/2007 de 31 de enero, no será considerado como precedente dentro
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Antes de ingresar al análisis del presente recurso, resulta pertinente señalar que sobre la debida
- Sintetizada la denuncia traída a casación referida a que el Auto de Vista incurrió en
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
